sábado, 23 de mayo de 2020

INTERES SUPERIOR DELNIÑO

Casos se toman Peticiones de trámite de Restablecimiento Internacional de Derechos En los siguientes casos:
Reclamación internacional de alimentos.
Fijación o revisión internacional de custodia.
Regulación internacional de visitas.
Solicitud de estudios socio familiares o
Valoraciones psicológicas.
Restitución Internacional.
Trámites Consulares.

Cuando requiere un trámite de restablecimiento internacional de derechos?

Cuando los derechos de un niño, niña o adolescente colombiano han sido Inobservados, amenazados o vulnerados y se encuentra en territorio extranjero o,es un niño, niña o adolescente extranjero que se encuentra en territorio colombiano o siendo colombiano se presentan solicitudes desde el extranjero, a fin de proteger y restablecer internacionalmente sus derechos.

El tramite consular |
Cuando no existe acuerdo o tratado internacional que regule al caso específico, solo aplica La Convención de Viena sobre Trámites Consulares aprobada mediante la Ley 17 de 1971 y se realizan a través de los Consulados o Embajadas de Colombia en el Extranjero o las extranjeras ubicadas en territorio colombiano.

Peticiones y tipo de petición
Si la solicitud corresponde a una persona residente en Colombia y va hacia los Consulados o Embajadas colombianas en el exterior, debe el peticionario/a acercarse al Centro Zonal cercano a su domicilio para que a través del Defensor de Familia se ordene el Exhorto o comisorio respectivo. Se toma un Trámite de Atención Extraprocesal TAE, motivo
Trámites Consulares.

Punto de servicio puede tomar esta petición
La solicitud para este trámite puede hacerse en cualquiera de los tres niveles, Nacional, Regional y Zonal. Igualmente, puede utilizarse los canales escrito, virtual, telefónico y presencial.

Trámites restablecimiento internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes y familia

¿Qué solicitudes requieren tramite consular?
 Repatriaciones.
Solicitud de Estudios psicosociales.
Ubicación o localización de familias Extensas.
Solicitudes para restablecimiento en casos de vulneración de derechos de niñas niños y
Adolescentes.
Solicitudes para Custodia (abuelos/ tíos).
Alimentos cuando no opera las Convenciones o Tratados Internacionales para la obtención de alimentos en el exterior.

¿Qué requisitos mínimos deben tenerse para dar trámite a estas solicitudes?
Nombre completo del niño, niña o adolescente y/o familia.
Ubicación del niño, niña o adolescente o familia.
Identificación del niño, niña o adolescentes, si se tiene.
Hechos en que se fundamenta la solicitud.

¿Cuándo hay lugar a tomar petición de información y orientación sobre
Tramites consulares?
Cuando las peticiones se realicen por personas nacionales o extranjeras, pero sin los documentos o requisitos requeridos para tal fin, se brindará, por parte de los profesionales de la Dirección de Servicios asignados la información y orientación respectiva.

¿Cuándo se aplica la reclamación de alimentos en el 4 exterior? |
Se aplica este trámite para las solicitudes cuando el niño, niña o adolescente vive en un país diferente al del alimentante o donde se encuentran sus bienes; y, los países que intervienen hacen parte del Tratado o Convenio internacional para la obtención de alimentos en el exterior.

Normas internacionales regulan la reclamación de alimentos en el exterior?
Este trámite está regulado por dos normas internacionales, debidamente aprobadas y ratificadas por Colombia, así:
Convención sobre la Obtención de Alimentos en el extranjero, suscrito en Nueva York el 20 de junio de 1956, aprobada por la Ley 471 de 1.998; y,

La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias adoptada en Montevideo Uruguay el 15 de Julio de 1980, aprobada por la Ley 449 de 1998.

Trámites restablecimiento internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes y familia

¿Dónde puede ser presentada la solicitud?
La solicitud puede ser recibida a través del Nivel Nacional, Regional y Zonal.

El trámite para la aplicación del convenio de Nueva York de 1956? 
Antes de conocer el trámite es importante consultar Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero Nueva York 1956.pdf Para esta convención existen dos Autoridades encargadas de dar trámite a la solicitud de obtención de alimentos en el extranjero que son:

En Colombia cuál es la autoridad remitente y cuál la autoridad intermediaria?

La Autoridad Remitente es el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa y la Autoridad Intermediaria, es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Subdirección de Adopciones-Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos.

Dónde debo acudir cuando mis hijos viven en Colombia y el padre en el exterior?
La persona interesada puede acercarse al Centro Zonal del ICBF y solicitar que el
Defensor de Familia le apoye en la elaboración de la demanda a presentar ante el
Consejo Superior de la Judicatura, la cual puede ser enviada mediante oficio por el mismo Defensor de Familia o indicarle a la parte interesada que lo presente directamente ante el Consejo Superior de la Judicatura o enviarlo por correo físico y electrónico.

¿Qué petición debe tomarse en este caso y motivo?
En este caso la responsable de Servicios y Atención debe tomar una petición tipo Información y Orientación con Trámite IOT, motivo Restablecimiento Internacional de Derechos y direccionarla al Defensor de Familia competente.
El Defensor de Familia apoya la elaboración de la demanda y remitirla al Consejo
Superior de la Judicatura si hubiere lugar a ella.

Una vez remitida se cierra la petición.
La persona interesada debe hacer seguimiento de su petición ante el Consejo
Superior de la Judicatura, quien es la Autoridad encargada de enviar la petición al país donde se encuentre el demandado o sus bienes.

Trámites restablecimiento internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes y familia
Autoridad Remitente, es la autoridad que recibe la petición para enviarla a la
Autoridad Intermediaria donde se encuentra la persona obligada o se encuentran sus bienes.
Autoridad Intermediaria, es la encargada de recibir la solicitud en el país donde se encuentra la persona obligada o sus bienes.

Tramite a seguir cuándo en Colombia se encuentra el obligado a suministrar alimentos y el beneficiario en el extranjero?
La Subdirección de Adopciones, Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos, recibe y analiza la petición enviada por la Autoridad Remitente del país demandante, quien la entregará a la persona asignada por la Dirección de Servicios y Atención para que proceda registrarla en el Sistema de Información Misional SIM con el tipo de petición Tramite de Atención Extraprocesal, motivo Obtención de Alimentos en el Extranjero y la direccionará a la profesional responsable del grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos, quien a su vez, la remitirá a la Regional donde se encuentra ubicada la persona obligada o sus bienes.
La responsable de Servicios y Atención de la Regional procederá a direccionarla a la Autoridad Administrativa competente para el trámite respectivo.
La Autoridad Administrativa o Judicial, según sea el caso, deberá realizar todas las acciones y diligencias que considere necesarias para restablecer el derecho del niño, niña o adolescente.
El Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos de la Subdirección de
Adopciones hará seguimiento del trámite de la petición, registrará las actuaciones en el SIM e informará a la Autoridad Remitente del estado del proceso. Así mismo, brindará asistencia técnica y orientación sobre la aplicación del Convenio.
 Una vez terminado el proceso en la fase administrativa o judicial, se cerrará la petición.

¿Cómo puedo saber si Colombia y el otro país a enviar la solicitud hacen parte del convenio de Nueva York?
Debes consultar en la página de las ONU o pedir apoyo a la Subdirección de Adopciones a la extensión 101105 para verificar dichos países.

¿Qué países hacen parte de la convención interamericana sobre obligaciones alimentarias, aprobada mediante la Ley 449 de 1998? Debes consultar este enlace para conocer los países: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-54.html

¿Qué personas pueden presentar esta solicitud?
Cualquier persona, mayor o menor de edad, que se crea con derechos a reclamar alimentos de otra persona obligada para ello.

¿Qué requisitos deben cumplirse para la presentación de la solicitud de alimentos, en aplicación de la convención interamericana?

Un escrito que contenga, nombre y apellido del demandante, su dirección, fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación y en su caso el nombre y dirección de su representante legal.
El nombre y apellido del demandado y en la medida en que sean conocidas por el demandante, sus direcciones durante los últimos cinco años, su fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación.
Una exposición detallada de los motivos en que se funda la pretensión del demandante y del objeto de ésta y cualesquiera otros datos pertinentes, tales como los relativos a la situación económica y familiar del demandante y el demandado.
A la solicitud se acompañarán las pruebas que permitan establecer la viabilidad de los alimentos reclamados por el solicitante, según las leyes colombianas; una fotografía suya y de ser posible, una del demandado.
Igualmente se indicará la dirección, fax o correo electrónico donde el solicitante recibirá comunicaciones y número(s) telefónico(s).
El solicitante deberá acompañar, en caso de ser necesario, un poder que autorice a la persona designada para actuar en nombre del demandante.
También podrá acompañar cualquier decisión provisional o definitiva u otro acto judicial en materia de alimentos.
El demandante que se encuentre en situación económica que le haga insoportable la asunción de gastos o asistencia jurídica, deberá manifestarlo en la respectiva solicitud. (Para más información consulte el artículo 11 y 12, de la Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias Ámbito de Aplicación)

¿A dónde debe acudir la persona interesada para presentar la solicitud en
Colombia?

La persona interesada puede acercarse a cualquiera de los puntos de atención del ICBF o por cualquier canal y presentar la solicitud, cumpliendo con los requisitos ya señalados.

¿Qué petición debe tomarse?

El profesional de Servicios y Atención deberá registrar la petición tomando un Trámite de Atención Extraprocesal TAE, motivo Obtención de Alimentos en el Exterior y la direccionará al Profesional competente.

¿Qué petición se toma cuando la solicitud es enviada por la autoridad central de otro país?
Las peticiones son enviadas por las Autoridades competentes de los países que requieren la fijación, incremento, cesación o reducción de cuota alimentaria.
Recibida la petición por el ICBF, esta deberá ser registrada por los responsables de Servicios y Atención para el registro de la petición Trámite de Atención Extraprocesal, motivo, obtención de alimentos en el exterior y se direcciona a la Subdirección de Adopciones, Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos.
El Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos de la Subdirección de Adopciones procederá a revisar y analizar la petición y remitirla a la Regional del ICBF competente, para que sea asignada a la Autoridad Administrativa competente que adelantará las acciones respectivas para el restablecimiento de derechos.

¿Qué norma internacional regula esta solicitud?
La restitución Internacional de niños, niñas y adolescentes, se aplica cuando un niño, niña o adolescente menor de 16 años de edad, ha sido sustraído o retenido ilícitamente de su país de residencia habitual con infracción al derecho de custodia. También aplica cuando se ha vulnerado el derecho de visitas del niño, niña o adolescente, menor de16 años de edad.

¿Cuándo se aplica la restitución internacional de niños niñas y adolescentes o regulación internacional de visitas?

La restitución internacional o regulación internacional de visitas, se regula por el Convenio
de la Haya de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores adoptada en Montevideo Uruguay en 1989, a través de la gestión con las diferentes entidades del Estado, encargadas de velar por los derechos de los niños, niñas o adolescentes.

¿Cuándo la persona solicitante se encuentra en Colombia, a dónde puede acudir para presentar la solicitud?
Puede presentarse en cualquiera de los puntos de atención del ICBF, nivel Nacional, Regional o Zonal.

¿Qué requisitos deben llenarse para dar trámite a la petición?

Un escrito – oficio, dirigido al Subdirector de Adopciones, Delegado por la Dirección General del ICBF para la aplicación de los Convenios Internacionales, ICBF SEDE NACIONAL, Avenida, Carrera 68 No, 64C-75 Bogotá., en el que se narren detalladamente los hechos y petición concreta para que se inicie ante la Autoridad Central del país donde se encuentra el niño, niña o adolescente, la acción de restitución o Regulación Internacional de visitas en aplicación del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 o Convención Interamericana. Con la manifestación expresa de haber concedido permiso de salida del país del niño, por cuanto tiempo y por qué motivo o no haberlo concedido. Carrera 68 No, 64C-75 Bogotá., en el que se narren detalladamente los hechos y petición concreta para que se inicie ante la Autoridad Central del país donde se encuentra el niño, niña o adolescente, la acción de restitución o Regulación Internacional de visitas en aplicación del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 o Convención Interamericana. Con la manifestación expresa de haber concedido permiso de salida del país del niño, por cuanto tiempo y por qué motivo o no haberlo concedido.
Copia del permiso de salida del país del niño, niña o adolescente.
Registro Civil de nacimiento del padre y madre (si cuenta con ello).
Registro Civil de nacimiento del niño, niña o adolescente.
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del padre.
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la madre (Si la tiene).
Por lo menos tres (3) fotografías del niño y de la progenitora (Si las tiene).
Formato diligenciado íntegramente en idioma español a máquina o en computador, o en su defecto, en manuscrito con letra clara y legible, firma y fecha de diligenciamiento.
Documentos legales anexos en español en los que se indique a quien corresponde la custodia y/o visitas o actas de conciliación al respecto. Si ha resolución judicial o acta de conciliación al respecto debe anexar una copia autentica. Todos los documentos incluidas la carta de solicitud debe ir traducidas al inglés o francés o el idioma del país donde se encuentra el niño, niña o adolescente.
Documentos que prueben la residencia habitual del niño, niña o adolescente, como certificados escolares, salud, certificado de residencia expedida por la autoridad local respectiva, entre otros.
Si la petición se dirige a un país donde se habla otro idioma diferente al del país requirente, debe enviarse la solicitud, junto con todos los documentos anexos traducidos al inglés o francés por ser los idiomas oficiales de los Convenios. Sin embargo, se aconseja que, si se habla idioma diferente a estos dos, para garantizar el trámite judicial es mejor traducirlo al idioma del país requerido. Esta traducción no es necesario que sea oficial, pero si clara.


¿Qué petición tomar cuándo la persona no presente el formato diligenciado?
Se debe tomar una IO e informar sobre los requisitos a cumplir.

Bibliografía.

https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/procesos/pu3.g1.rc_cartilla_abc_tramite_internacional_de_derechos_de_nna_y_familias_0.pdf